Gobierno no es competente para regular el Contrato de Franquicia

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Introducción

Por regla general, cualquier intervención del Estado en la economía, así como la delimitación del alcance de las libertades económicas, debe adelantarse, únicamente, mediante leyes emitidas por el Congreso. Esta reserva legal se encuentra recogida, principalmente, en el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia.  

El Congreso de la República, mediante Ley 2069 de 2020, también conocida como Ley de Emprendimiento, a fin de promover el modelo de franquicias en el mercado nacional, ordenó al Gobierno Nacional reglamentar las condiciones técnicas, obligaciones y régimen de responsabilidad aplicable al contrato de franquicia.   

Sin embargo, dicha orden, contemplada en el artículo 11 de la Ley de Emprendimiento, desconoció la reserva de ley a la que está sometida la intervención y delimitación de las libertades económicas establecida en nuestra Carta Política. En efecto, corresponde inicialmente a la rama legislativa, no a la rama ejecutiva, la determinación y definición de los elementos centrales de las instituciones jurídicas que pueden afectar las libertades económicas de los ciudadanos.

En consecuencia, sin perjuicio de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, necesaria para la ejecución de las leyes, no es procedente que el Congreso pretenda trasladar al Gobierno la posibilidad de determinar la naturaleza, elementos y contenido de una figura como el contrato de franquicia.

Decisión de la Corte Constitucional

Al resolver una demanda, iniciada por nosotros en contra del artículo 11 de la Ley 2069 de 2020, la Corte Constitucional consideró que el Gobierno Nacional no es competente para reglamentar las condiciones técnicas que definen la franquicia, las obligaciones y el régimen de responsabilidad del franquiciante y el franquiciado, en tanto:

  • La intervención del Estado en materia de libertades económicas debe adelantarse mediante normas legales a cargo del poder legislativo, sin perjuicio de su posterior reglamentación en virtud de la facultad reglamentaria en cabeza del poder ejecutivo.
  • El Gobierno Nacional sólo podrá reglamentar aspectos previamente definidos en la ley.
  • La regulación de la institución jurídica del contrato de franquicia incidirá en la libertad económica, particularmente en los derechos a la libertad de empresa y la libertad de contratación.
  • La ley 2069 de 2020 no estableció un contenido legislativo mínimo respecto de la institución de la franquicia que permitiera al Gobierno Nacional reglamentar la materia.

En consecuencia, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-188-22, declaró la inexequibilidad parcial de las disposiciones de la Ley de Emprendimiento que pretendían que el Gobierno Nacional determinara y definiera las condiciones técnicas que deben regir la figura del contrato de franquicia.

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