
Las relaciones de consumo, establecidas entre los productores y proveedores de productos y servicios y sus usuarios finales, se instituyen en un pilar fundamental del desarrollo de la actividad empresarial. En los últimos tiempos, las autoridades han fomentado la protección de los derechos del consumidor, a fin de evitar posibles trasgresiones sistemáticas que distorsionen las condiciones del mercado.
El Estatuto del Consumidor, ley 1480 de 2011, establece los principios generales y disposiciones aplicables a estas relaciones de consumo, así como las acciones pertinentes para hacer efectivos los derechos de los usuarios, por ende, su contenido afecta, de una u otra forma, la actividad empresarial respecto del consumidor final.
No sólo aspectos relativos a la información mínima, la calidad y la garantía encuentran desarrollo en esta ley, sino que actividades como la publicidad y el uso canales no tradicionales en el comercio electrónico, también deben ceñirse a los parámetros fijados por el referido estatuto.
Acciones preventivas
Cada vez es más frecuente que los consumidores acudan a la acción de protección al consumidor invocando sus derechos como usuarios, lo que denota la necesidad de ajustar la actividad empresarial a los parámetros fijados por la norma, en un mercado cuyos consumidores son cada vez más conscientes, activos y exigentes.
Incluso, en el sector financiero, es cada vez más habitual que usuarios de bancos, entidades fiduciarias y sociedades aseguradoras cuestionen ante la autoridad las actuaciones de estas, invocando la protección al consumidor financiero y demandando el respeto de sus derechos de usuario.
En consecuencia, es preciso para productores y proveedores de productos y servicios, ajustar, de forma preventiva, sus actuaciones comerciales a las disposiciones y normativas vigentes en materia de protección del consumidor, a fin de evitar conflictos futuros que deriven en procedimientos engorrosos y demorados.
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